Traducción de Google: Nota de Ville Hietanen (Jerome) de ProphecyFilm.com y Against-All-Heresies-And-Errors.blogspot.com: En la actualidad, yo (pero no mi hermano del correo "professionfilm12") he actualizado muchos de mis cree estar más en línea con el Vaticano II y ya no me adhiero a la posición de que el Vaticano II o los protestantes, musulmanes, budistas o varios grupos y pueblos tradicionalistas, etc. o las diversas enseñanzas, santos y adherentes al Vaticano II (y otros canonizados por el Vaticano II) como Santa Madre Teresa o San Papa Juan Pablo II, etc., fue herético o condenado o no católico (o no el Papa) - o que son indignos de este título. También he abrazado las opiniones sexuales sobre el matrimonio del Vaticano II y ya no me adhiero a las interpretaciones estrictas expresadas en este sitio web y en mis otros sitios web. Para leer más de mis puntos de vista, vea estos artículos: Algunas correcciones: Por qué ya no condeno a otros ni los juzgo como malvados que hice antes. Por qué ya no rechazo al Vaticano II y a los sacerdotes católicos tradicionales ni a recibir sacramentos de ellos (sobre el bautismo de deseo, el bautismo de sangre, la planificación familiar natural, Una Cum, etc.) Preguntas y respuestas: ¿La condenación y los tormentos eternos para nuestros hijos y seres queridos es "verdad" y "buena", pero la salvación para todos es "maldad" y una "herejía"?

Arrepentimiento, Frases Arrepentimiento, Qué es Arrepentimiento

Arrepentimiento y Penitencia, Sacramento de la Penitencia y Frases Arrepentimiento

El arrepentimiento (del francés "repentir" que a su vez deriva del latín tardío "poenitere" 'ser penitente') es la retractación, abjuración o contrición de acciones pasadas que son vistas como cosas que fueron mal hechas o indebidas.

¿Qué es el arrepentimiento?

Respuesta: Muchos entienden el término “arrepentimiento” (Penitencia) como “volverse del pecado”. Esta no es la definición bíblica del arrepentimiento. En la Biblia, la palabra “arrepentirse” significa “cambiar tu mente” La Biblia también nos dice que el verdadero arrepentimiento tendrá como resultado un cambio de conducta (Lucas 3:8-14; Hechos 3:19). Hechos 26:20 declara, “sino que anuncié..., que se arrepintiesen y se convirtiesen a Dios, haciendo obras dignas de arrepentimiento.” La total definición bíblica del arrepentimiento, es cambiar de mentalidad, mismo que resulta en un cambio de acciones y actitudes.


Penitencia

Penitencia (poenitentia) designa: 1º una virtud; 2º un sacramento de la Nueva Ley; 3º un castigo canónico infligido según la primitiva disciplina de la Iglesia; 4º una obra de satisfacción impuesta al receptor del sacramento. Estos significados tienen como centro común la verdad de que quien peca debe arrepentirse y hasta donde sea posible reparar ante la justicia divina. El arrepentimiento, es decir, el dolor de corazón con el firme propósito de no pecar más, es así la primera condición de la que depende el valor de todo cuanto el pecador pueda hacer o sufrir como expiación.

Penitencia es una virtud moral sobrenatural por la cual el pecador se dispone al odio del pecado como ofensa contra Dios y al firme propósito de enmienda y satisfacción. El acto principal en el ejercicio de esta virtud es la detestación del pecado, no como pecado en general ni como pecado que otros cometen, sino del propio pecado. El motivo de tal detestación es que el pecado ofende a Dios; lamentar las malas acciones a causa del sufrimiento mental o físico, del rechazo social o de la acción de la justicia humana que comportan es algo natural; pero esta pena no basta para la penitencia. Por otra parte, la resolución de corregirse, aunque ciertamente necesaria, no basta por sí misma, es decir, sin aversión al pecado ya cometido; como resolución podría efectivamente resultar carente de sentido; se declararía la obediencia a la ley de Dios en el futuro sin hacer caso al clamor de la justicia divina sobre la transgresión pasada. “Convertíos, y haced penitencia por todas vuestras iniquidades… deshaceos de todas vuestras transgresiones… renovad vuestro corazón y vuestro espíritu” (Ez 18,30-31; Jl 2,12; Jr 8,6). En el mismo espíritu San Juan Bautista exhortaba a sus oyentes: “Haced frutos dignos de penitencia” (Mt 3,8). Semejante es la enseñanza de Cristo expresada en las parábolas del hijo pródigo y del fariseo y publicano, en tanto que la Magdalena, que “limpiaba sus pecados con sus lágrimas”, ha sido para todos los tiempos la imagen típica del pecador arrepentido. Los teólogos, siguiendo la doctrina de Santo Tomás (Summa, III, Q. lxxxv, a. 1), consideran la penitencia verdaderamente como una virtud, aunque han discutido bastante sobre el lugar que ocupa entre las virtudes. Algunos la clasifican con la virtud de la caridad, otros con la virtud de la religión, otros incluso como una parte de la justicia. Cayetano parece considerarla como perteneciente a las tres; pero muchos teólogos concuerdan con Santo Tomás (ídem., a.2) que la penitencia es una virtud distinta (virtus specialis). La detestación del pecado es un acto loable, y en la penitencia esta detestación procede de un motivo especial: porque el pecado ofende a Dios (cf. De Lugo “De paenitentiae virtute”; Palmieri, “De paenitentia”, Roma, 1879, ths. I-VII).

Necesidad

El Concilio de Trento declaró expresamente (Sesión XIV, c.i) que la penitencia era necesaria en toda ocasión para la remisión del pecado grave. Los teólogos han debatido si esta necesidad proviene de un mandamiento positivo de Dios o independientemente de cualquier precepto positivo. El peso de la autoridad está a favor de esta última opinión; además, los teólogos manifiestan que en el orden presente de la Divina Providencia el mismo Dios no puede perdonar pecados si no hay arrepentimiento real (Sto. Tomás, III:86:2; Cayetano, ídem; Palmieri, op.cit. tesis VII). En la Antigua Ley (Ez, 18, 24) la vida se deniega al hombre que comete iniquidad; incluso “el bien que haya hecho no quedará memoria”; y Cristo reitera la doctrina del Antiguo Testamento, diciendo (Lc, 13, 5): “si no hacéis penitencia, todos pereceréis igualmente”. En la Nueva Ley, por tanto, el arrepentimiento es tan necesario como lo era en la Antigua, arrepentimiento que incluye cambio de vida, dolor por los pecados y seria intención de reparar. En la economía salvífica cristiana este acto de arrepentimiento ha sido sometido por Cristo al juicio y jurisdicción de su Iglesia, cuando se trata del pecado cometido después de la recepción del Bautismo (Concilio de Trento, sesión XIV, c.i), y la Iglesia actuando en el nombre de Cristo no sólo declara que los pecados son perdonados, sino que los perdona actual y judicialmente, si el pecador ya arrepentido somete sus pecados al “poder de las llaves” y está dispuesto a cumplir una adecuada satisfacción por el mal que ha hecho.


Sacramento de la Penitencia

Penitencia es un sacramento de la Nueva Ley instituida por Cristo donde es otorgado perdón por los pecados cometidos luego del bautismo a través de la absolución del sacerdote a aquellos que con verdadero lamento confiesan sus pecados y prometen dar satisfacción por los mismos. Es llamado un “sacramento” y no una simple función o ceremonia porque es un signo interno instituido por Cristo para impartir gracia al alma. Como signo externo comprende las acciones del penitente al presentarse al sacerdote y acusarse de sus pecados, y las acciones del sacerdote al pronunciar la absolución e imponer la satisfacción. Todo este procedimiento es usualmente llamado, por una de sus partes, “confesión” y se dice que ocurre en el “tribunal de penitencias”, porque es un proceso judicial en el cual el penitente es al mismo tiempo acusador, la persona acusada y el testigo, mientras que el sacerdote pronuncia el juicio y la sentencia. La gracia conferida es la liberación de la culpa del pecado y, en el caso del pecado mortal, de su castigo eterno; por lo tanto, también reconciliación con Dios, justificación. Finalmente, la confesión no es realizada en el secreto del corazón del penitente tampoco a un seglar como amigo y defensor, tampoco a un representante de la autoridad humana, sino a un sacerdote debidamente ordenado con la jurisdicción requerida y con el “poder de llaves” es decir, el poder de perdonar pecados que Cristo otorgó a Su Iglesia. A través de explicaciones más exhaustivas, es necesario corregir ciertos puntos de vista errados en relación a este sacramento el cual no sólo no representan fielmente la actual práctica de la Iglesia sino que además lleva a una falsa interpretación de la declaración teológica y la evidencia histórica. Por todo lo dicho, debemos aclarar:

  • La penitencia no es una mera invención humana inventada por la Iglesia para asegurar su poder sobre las conciencias o para aliviar la tensión emocional de las almas atribuladas; es el medio ordinario establecido por Cristo para el perdón de los pecados. El hombre es sin dudas, libre de obedecer o desobedecer, pero una vez que ha pecado, debe buscar el perdón no bajo condiciones de su propia elección sino sobre aquellos que Dios ha determinado, y estos para el cristiano están sintetizados en el Sacramento de Penitencia.

  • Ningún católico cree que un sacerdote es simplemente un hombre individual, sin embargo pío o aprendido, tiene poder para perdonar los pecados. Este poder pertenece sólo a Dios; pero El puede y de hecho ejercita su poder a través de la administración de los hombres. Dado que El ha considerado adecuado ejercitarlo por medio de este sacramento, no se puede decir que la Iglesia o sus sacerdotes interfieren entre el alma y Dios; por el contrario, la penitencia es la remisión del único obstáculo que mantiene al alma alejada de Dios.

  • No es verdad que para el católico el mero “relatar los pecados propios” es suficiente para obtener el perdón. Sin un sincero lamento y propósito de enmienda la confesión no sirve para nada, el pronunciamiento de la absolución no tiene efecto y la culpa del pecador es aún mayor que antes.

  • Dado que este sacramento en tanto dispensa de la Divina misericordia, facilita el perdón de los pecados, no significa que hace al pecado menos odioso o sus consecuencias menos terribles a la mente Cristiana; implica mucho menos permiso para cometer el pecado en el futuro. Al pagar deudas ordinarias por ejemplo en cuotas mensuales, la intención de contraer nuevas deudas con el mismo acreedor es perfectamente legítimo; una intención similar por parte de quien confiesa sus pecados no sólo estaría mal en sí mismo, sino que anularía el sacramento e impide el perdón de los pecados allí confesados.

  • Suficientemente extraño, se escucha a menudo el cargo opuesto, es decir, que la confesión del pecado es intolerable y duro y por lo tanto ajeno al espíritu de la Cristiandad y el cuidado tierno de su Fundador. Pero esta visión, en primer lugar, no considera el hecho que Cristo, aunque es piadoso es también justo y exigente. Más aún, aunque la confesión pueda ser dolorosa o humillante es una pena liviana por la violación de la Ley de Dios. Finalmente, aquellos que están preocupados de su salvación no consideran la penalidad demasiado grande si ellos pueden recuperar la amistad de Dios.

Ambas acusaciones, de gran indulgencia como de gran severidad, proceden, por regla general, de quienes no tienen experiencia con el sacramento y solo tienen ideas vagas de lo que enseña la Iglesia o del poder de perdonar pecados que la Iglesia recibió de Cristo.

I. La enseñanza de la Iglesia

El Concilio de Trento (1551) declara:

Como medio para recuperar la gracia y la justicia, la penitencia ha sido necesaria en todos los tiempos para aquellos que han desnudado sus almas con cualquier pecado mortal...Antes de la venida de Cristo, la penitencia no era un sacramento, tampoco lo era desde que El la tornó sacramento para aquellos que no están bautizados. Pero el Señor entonces instituyó principalmente el Sacramento de Penitencia cuando, al ser levantado de la muerte, sopló sobre Sus discípulos diciendo: ”Reciban el Espíritu Santo. Aquellos cuyos pecados sean olvidados, les serán olvidados y aquellos cuyos pecados les sean retenidos, les serán retenidos” (Juan 30, 22-23). Por cuya acción tales señales y palabras con claro consentimiento de todos los Padres siempre fue entendido que el poder de perdonar y retener pecados era comunicado a los Apóstoles y a sus debidos sucesores, para la reconciliación del creyente que ha caído luego del bautismo. (Sesión XIV, c.I).

Más adelante, el concilio declara expresamente que Cristo dejó a los sacerdotes, Sus propios vicarios, como jueces (praesides et judices), sobre quienes todos los crímenes mortales en los que el creyente puede caer, deban ser revelados para que, de acuerdo con el poder de llaves, puedan pronunciar una sentencia de perdón o retención de los pecados (Ses. XIV, c.V.)

II. El Poder de perdonar los pecados

Es digno de atención que la fundamental objeción tan a menudo erguida contra el Sacramento de Penitencia fue pensada primero por los Escribas cuando Cristo dijo al hombre enfermo de parálisis: “Tus pecados han sido perdonados” “Y habían algunos de los escribas sentados allí y pensando en sus corazones: ¿Porqué este hombre habla así? Ha blasfemado, ¿Quién sino Dios puede perdonar los pecados?” Pero Jesús viendo sus pensamientos les dijo: “¿Qué es mas fácil decir al enfermo de parálisis: Tus pecados han sido perdonados, o decir, Levántate toma tu cama y camina? Porque deben saber que el Hijo del Hombre tiene poder en la tierra para perdonar los pecados (le dijo al enfermo de parálisis) te digo: Levántate toma tu cama y vete a tu casa” (Marcos 2, 5-11; Mat. 9, 2-7). Cristo realizó un milagro para mostrar que El tenía poder para perdonar los pecados y que su poder podía ser ejercido no sólo en el Cielo, sino también en la tierra. Más aún, este poder, El lo transmitió a Pedro y a los otros Apóstoles. A Pedro Le dijo: “Y te daré a ti, las llaves del reino de los Cielos. Y lo que sea que atares en la tierra, será atado en el Cielo; y lo que sea que desates en la tierra, será desatado en el Cielo” (Mateo 16, 19). Luego, le dijo a todos los Apóstoles: “De cierto os digo que todo lo que ligareis en la tierra, será ligado en el cielo; y todo lo que desatareis en la tierra, será desatado en el cielo.” (Mat. 18, 18) En cuanto al significado de estos textos, debe ser notado:

  • El “atar” y “desatar” no se refieren a lo físico sino a los lazos espirituales o morales dentro de los cuales el pecado está ciertamente incluido; más aún porque

  • el poder otorgado aquí es ilimitado – “lo que sea que atares....lo que sea que desatares”;

  • el poder es judicial es decir, los Apóstoles están autorizados a atar y a desatar;

  • ya sea que aten o desaten su acción es ratificada en el cielo. Al sanar al hombre paralizado Cristo declaró que “el Hijo del hombre tiene poder en la tierra para perdonar los pecados”; aquí El promete que lo que éstos hombres, los Apóstoles, aten o desaten en la tierra, Dios en el cielo también lo atará y desatará.

Pero, como el Concilio de Trento declara Cristo principalmente instituyó el Sacramento de Penitencia luego de Su Resurrección, un milagro aún mayor que el sanar a un enfermo. “Así como el Padre me ha enviado, así también los envío yo. Una vez que dijo esto, suspiró sobre ellos; y les dijo: Reciban el Espíritu Santo, Aquellos a quienes les perdonen los pecados, se les perdonarán; y aquellos pecados que les sean retenidos, les serán retenidos” (Juan 20, 21-23) Dado que el sentido de éstas palabras es bastante obvio, se deben considerar los siguientes puntos:

  • Aquí Cristo reitera en términos generales – “pecados” “perdón” “retener” – lo que El ha previamente declarado en lenguaje figurativo “atar” y “desatar” de tal forma que este texto especifico y distintamente se aplica al pecado, el poder de desatar y de atar.

  • El introduce el otorgamiento del poder al declarar que la misión de los Apóstoles es similar a aquel que El ha recibido del Padre y que El ha cumplido: “así como el Padre me ha enviado”. Ahora, fuera de toda duda, El vino al mundo a destruir el pecado y que en varias ocasiones El explícitamente perdonó pecados (Mat. 9, 2-8; Luc. 5, 20; 7, 47; Apoc. 1, 5) por lo tanto, el perdón de los pecados está incluido en la misión de los Apóstoles.

  • Cristo no solo declaró que los pecados fueran perdonados, sino que real y actualmente los perdonó; por lo tanto, a los Apóstoles les fue dado el poder no meramente para anunciar al pecador que sus pecados son perdonados sino para otorgarle a él el perdón “Uds. Perdonarán aquellos pecados”. Si su poder fuera limitado a la declaración “Dios los perdona” habrían necesitado una revelación especial en cada caso para hacer la declaración válida.

  • El poder es doble – de perdonar y de retener i.e. a los Apóstoles no se les dijo que otorgaran o retuvieran el perdón indiscriminadamente; deben actuar judicialmente, perdonando o reteniendo de acuerdo a lo que el pecador merece.

  • El ejercicio de este poder en cualquier forma (perdonando o reteniendo) no es restrictivo: no se hacen ni se sugieren distinciones entre tipos de pecados, o entre una clase de pecadores y todo el resto: Cristo simplemente dijo: “cuyos pecados”.

  • La sentencia pronunciada por los Apóstoles (remisión o retención) es también una sentencia de Dios “son perdonados...son retenidos”.

Es por lo tanto claro de las palabras de Cristo que los Apóstoles tenían el poder de perdonar pecados. Pero esta no era una prerrogativa personal que se borraba con sus muertes; era otorgada a ellos en su capacidad oficial y por lo tanto como una institución permanente en la Iglesia – no menos permanente que la misión de enseñar y bautizar a todas las naciones. Cristo proveyó que incluso aquellos que recibieron la fe y el bautismo, ya sea durante la vida de los Apóstoles o después, podían caer en el pecado y por lo tanto necesitarían el perdón para ser salvos. El entonces, tenía la intención que el poder para perdonar fuera transmitido desde los Apóstoles a sus sucesores y que pueda ser usado en tanto hubieran pecadores en la Iglesia y esto significa, hasta el fin de los tiempos.

Es verdad que también a través del bautismo, los pecados son perdonados, pero esto no garantiza la visión que el poder para perdonar sea simplemente el poder para bautizar. En primer lugar, como aparece en los textos citados mas arriba, el poder de perdonar es también poder de retener; su ejercicio involucra una acción judicial. Pero tal acción no está implícita en la comisión del bautismo (Mat., 28, 18-20); de hecho, tal como lo afirma el Concilio de Trento, la Iglesia no juzga a aquellos que aún no son miembros de la Iglesia y la membresía se obtiene a través del bautismo.

Más aún, el bautismo, dado que es un nacimiento nuevo, no puede repetirse, en donde el poder de perdonar pecados (penitencia) es para ser usado tan seguido como el pecador lo necesite. Por lo tanto, la condenación, por el mismo Concilio, de cualquiera “que, confundiendo los sacramentos, pueda decir que el bautismo es en sí mismo, el Sacramento de Penitencia, como si estos dos sacramentos no fueran distintos y como si la penitencia no fuera llamada en derecho el segundo tablón luego del naufragio” (Ges. XIV, can. 2 de sac. poen.).

Estos pronunciamientos fueron dirigidos contra la enseñanza del Protestantismo que sostiene que la penitencia es una especie de bautismo repetido; y como el bautismo no produce un perdón real de pecados sino sólo uno externo que cubre el pecado sólo a través de la fe, lo mismo, se alegó, debe ser el caso con la penitencia.

Esto, entonces, como sacramento, es superfluo; la absolución es solo una declaración que el pecado es perdonado a través de la fe y la satisfacción no es necesaria porque Cristo la satisfizo una vez por todos los hombres. Esta fue la primera eliminación y negación radical del Sacramento de Penitencia. Algunas de las sectas más antiguas han declarado que solo los sacerdotes en estado de gracia pueden validamente absolver, aunque no han negado la existencia del poder para perdonar. Durante todos los siglos anteriores, la creencia Católica en este poder ha sido tan clara y fuerte que para dejarla fuera, el Protestantismo estuvo obligado a atacar la Constitución misma de la Iglesia y rechazar todo el contenido de la Tradición.

III. Creencias y Prácticas de la Iglesia Antigua

Entre las proposiciones modernas condenadas por Pío X en el Decreto "Lamentabili sane" (3 Julio de 1907) se encuentra lo siguiente:

  • En la Iglesia primitiva, no existía un concepto de la reconciliación del pecador Cristiano por la autoridad de la Iglesia, aunque la Iglesia a través de pequeños grados fue creciendo en el hábito a este concepto. Más aún, incluso luego que la penitencia, fuera reconocida como una institución de la Iglesia, no era llamada por el nombre del sacramento, porque era vista como un sacramento odioso.

  • Las palabras del Señor: “Recibid el Espíritu Santo. A quienes remitiereis los pecados, les son remitidos; y a quienes se los retuviereis, les quedan retenidos.” (Juan 20, 22, 23) no se refieren de ninguna manera al Sacramento de Penitencia sea lo que fuere lo que los Padres de Trento tuvieron a bien afirmar”.

De acuerdo al Concilio de Trento, el consenso de todos los Padres siempre fue que entendieron aquellas palabras de Cristo recién citadas, el poder de perdonar y retener pecados como comunicado a los Apóstoles y sus sucesores legales (Ses. XIV, c.i) Es por lo tanto doctrina Católica que la Iglesia desde sus primeros tiempos creyó en el poder de perdonar pecados como otorgado por Cristo a los Apóstoles. Tal creencia, de hecho fue claramente inculcada por las palabras con las cuales Cristo otorgó el poder, y hubieran sido inexplicables a los primeros cristianos si cualquiera que profesaba fe en Cristo haya cuestionado la existencia de ese poder en la Iglesia. Pero si, muy por el contrario, suponemos que tal creencia no existía desde el principio, nos encontramos con una dificultad aún mayor: la primera mención de ese poder habría sido visto como una innovación tanto innecesaria como intolerable; habría demostrado poca sabiduría práctica de parte de aquellos que trataron de llevar a los hombres a Cristo y habría levantado una protesta o conducido a un cisma el cual habría ciertamente quedado registrado tan claramente como lo hicieron divisiones más tempranas por materias de menor importancia. Pero tal registro no se ha encontrado; incluso aquellos quienes pensaron en limitar el poder en sí mismo, presuponían su existencia y el mismo intento de limitación los colocó en oposición con la creencia Católica prevalente. Volviendo a la evidencia en un tono positivo, debemos notar que las declaraciones de cualquiera de los Padres o escritores eclesiásticos ortodoxos en relación a la penitencia, presentan no meramente sus propias visiones personales, sino que, la creencia comúnmente aceptada; y más aún, que la creencia que registran no era una novedad en sus tiempos, sino la doctrina tradicional pasada de mano en mano por las enseñanzas regulares de la Iglesia y que fueron parte de su práctica. En otras palabras, cada testigo habla de un pasado que vuelve a los orígenes, incluso cuando no apelan expresamente a la tradición.

  • San Agustín (430) advierte al creyente: “No escuchemos a aquellos que niegan que la Iglesia de Dios tiene poder para perdonar todos los pecados” (De agon. Crist., III).

  • San Ambrosio ( 397) reprende a los Novacianos quienes “profesan mostrando reverencia al Señor reservando sólo a El el poder de perdonar pecados. Mayor error no puede ser que el que cometen al buscar rescindir de Sus ordenes echando abajo el oficio que El confirió...La Iglesia Lo obedece en ambos aspectos, al ligar el pecado y al soltarlo; porque el Señor quiso que ambos poderes deban ser iguales” (De poenit., I, ii,6).

  • Nuevamente enseña que este poder es una función del sacerdocio. “Pareciera imposible que los pecados deban ser perdonados a través de la penitencia; Cristo otorgó este (poder) a los apóstoles y de los Apóstoles ha sido transmitido al oficio de los sacerdotes” (op.cit., II, ii,12).

  • El poder de perdonar se extiende a todos los pecados: “Dios no hace distinción; Él prometió misericordia para todos y a Sus sacerdotes les otorgó la autoridad para perdonar sin ninguna excepción” (op.cit., I, iii, 10)

  • Contra los mismos herejes, San Pacían, Obispo de Barcelona ( m. 390) escribió a Simpronianus, uno de sus líderes: “Este (perdón de los pecados) que tu dices, sólo Dios lo puede hacer. Bastante cierto: pero cuando lo hace a través de Sus sacerdotes es Su hacer de Su propio poder” (Ep. I ad Simpron, 6 en P.L., XIII, 1057).

  • En el Oriente, durante el mismo período tenemos el testimonio de San Cirilo de Alejandría (m. 447): “Los hombres llenos del espíritu de Dios (es decir, los sacerdotes) perdonan los pecados en dos sentidos, ya sea por admisión al bautismo aquellos que son merecedores o al perdonar a los hijos penitentes de la Iglesia” (In Joan., 1, 12 in P.G., LXXIV, 722).

  • San Juan Crisóstomo (m. 407) luego de declarar que ni los ángeles ni arcángeles han recibido tal poder y luego de mostrar que los soberanos del mundo pueden atar solo los cuerpos de los hombres, declara que el poder de los sacerdotes de perdonar los pecados “penetra el alma y alcanza hasta el Cielo”. De donde concluye “sería manifiestamente insensato condenar tan gran poder sin el cual no podemos ni obtener el cielo ni lograr el cumplimiento de las promesas...No solo cuando ellos (los sacerdotes) nos regeneran (bautismo) sino también luego de nuestro nuevo nacimiento, nos pueden perdonar nuestros pecados” (De sacred., III, 5 sq.).

  • San Atanasio (m. 373): “Así como el hombre bautizado por el sacerdote es iluminado por la Gracia del Espíritu Santo, así también aquel quien en penitencia confiesa sus pecados, recibe a través del sacerdote el perdón en virtud de la gracia de Cristo” (Frag. contra Novat. in P. G., XXVI, 1315).

Estos extractos muestran que los Padres reconocieron en la penitencia un poder y una utilidad bastante distinta de aquellas del bautismo. Repetidamente comparan en lenguaje figurativo los dos medios de obtener el perdón; en relación a bautismo, como nacimiento espiritual, ellos describen la penitencia como el remedio de las enfermedades del alma contraídas luego de tal nacimiento. Pero un hecho más importante es que tanto en el Oeste como en el Este, los Padres constantemente apelan a las palabras de Cristo dándoles a ellas la misma interpretación que le fuera dada once siglos después en el Concilio de Trento. A este respecto simplemente hacen eco las enseñanzas de los primeros Padres que han defendido la doctrina Católica contra los herejes de los siglos dos y tres. De este modo, San Cipriano (q.v.) en su “De lapsis” (251 DC) reprochó a aquellos que habían renegado en tiempos de persecución, pero también los exhortó a la penitencia: “Que cada uno confiese su pecado mientras esté aún en este mundo, mientras su confesión pueda ser recibida, mientras la satisfacción y el perdón otorgado por los sacerdotes es aceptable para Dios” (c.XXIX).

IV. Ejercicio del Poder

El otorgamiento de Cristo del poder de perdonar pecados es la primera esencia del Sacramento de Penitencia; en el actual ejercicio de este poder están incluidos otros aspectos esenciales. El sacramento en cuanto tal y sobre su propia cuenta, tiene una materia y una forma y produce ciertos efectos; el poder de llaves es ejercido por un ministro (confesor) que debe poseer las calificaciones apropiadas, y los efectos son llevados en el alma del recipiente es decir, el penitente quien con las necesarias disposiciones debe realizar ciertas acciones (confesión, satisfacción). …


Frases Arrepentimiento


Nunca es tarde para el arrepentimiento y la reparación.



El que no tiene tiempo para dolerse, no tiene tiempo para enmendarse



Un buen arrepentimiento es la mejor medicina que tienen las enfermedades del alma.



No aguardemos, para arrepentirnos, a que nuestras faltas nos hayan castigado.



El arrepentimiento es la aurora de la virtud.



Dios se anuncia en nuestro corazón por la voz del arrepentimiento.



Nada hay tan útil como el arrepentimiento.



Antes de arrepentirte, piensa!.



Venid luego, dice Jehová, y estemos a cuenta; si vuestros pecados fueren como la grana, como la nieve serán emblanquecidos; si fueren rojos como el carmesi, vendrán a ser como blanca lana. Biblia



Después que el barco se ha hundido todo el mundo dice que sabia cómo se hubiera podido salvar.



Someteos a Dios y enfrentaos con el diablo, que huirá de vosotros. Acercaos a Dios, y Dios se acercará a vosotros. Biblia



Después que Juan fue encarcelado, Jesús vino a Galilea predicando el evangelio del reino de Dios, diciendo: El tiempo se ha cumplido, y el reino de Dios se ha acercado; arrepentíos, y creed en el evangelio. Marcos 1:14-15



Mirad por vosotros mismos. Si tu hermano pecare contra ti, repréndele; y si se arrepintiere, perdónale. Lucas 17:3



Haced pues, frutos dignos de arrepentimiento. Mateo 3:8



Mas sabemos que el juicio de Dios contra los que practican tales cosas es según verdad. ¿Y piensas esto, oh hombre, tú que juzgas a los que tal hacen, y haces lo mismo, que tú escaparás del juicio de Dios? ¿O menosprecias las riquezas de su benignidad, paciencia y longanimidad, ignorando que su benignidad te guía al arrepentimiento? Romanos 2:2-4



A éste, Dios ha exaltado con su diestra por Príncipe y Salvador, para dar a Israel arrepentimiento y perdón de pecados. Hechos 5:31



Entonces, oídas estas cosas, callaron, y glorificaron a Dios, diciendo: !!De manera que también a los gentiles ha dado Dios arrepentimiento para vida! Hechos 11:18



que con mansedumbre corrija a los que se oponen, por si quizá Dios les conceda que se arrepientan para conocer la verdad, 2 Timoteo 2:25



y diciendo: Arrepentíos, porque el reino de los cielos se ha acercado. Mateo 3:2



Desde entonces comenzó Jesús a predicar, y a decir: Arrepentíos, porque el reino de los cielos se ha acercado. Mateo 4:17



Entonces les abrió el entendimiento, para que comprendiesen las Escrituras; y les dijo: Así está escrito, y así fue necesario que el Cristo padeciese, y resucitase de los muertos al tercer día; y que se predicase en su nombre el arrepentimiento y el perdón de pecados en todas las naciones, comenzando desde Jerusalén. Lucas 24:45-47



Pedro les dijo: Arrepentíos, y bautícese cada uno de vosotros en el nombre de Jesucristo para perdón de los pecados; y recibiréis el don del Espíritu Santo. Hechos 2:38



Así que, arrepentíos y convertíos, para que sean borrados vuestros pecados; para que vengan de la presencia del Señor tiempos de refrigerio, Hechos 3:19



El Señor no retarda su promesa, según algunos la tienen por tardanza, sino que es paciente para con nosotros, no queriendo que ninguno perezca, sino que todos procedan al arrepentimiento. 2 Pedro 3:9



Pero Dios, habiendo pasado por alto los tiempos de esta ignorancia, ahora manda a todos los hombres en todo lugar, que se arrepientan; Hechos 17:30



El que encubre sus pecados no prosperará; Mas el que los confiesa y se aparta alcanzará misericordia. Proverbios 28:13



y eran bautizados por él en el Jordán, confesando sus pecados. Mateo 3:6



Cuando pecare en alguna de estas cosas, confesará aquello en que pecó, Levítico 5:5



Mi pecado te declaré, y no encubrí mi iniquidad. Dije: Confesaré mis transgresiones a Jehová; Y tú perdonaste la maldad de mi pecado. Selah Salmo 32:5



Aquella luz verdadera, que alumbra a todo hombre, venía a este mundo. Juan 1:9



Por tanto, si traes tu ofrenda al altar, y allí te acuerdas de que tu hermano tiene algo contra ti, deja allí tu ofrenda delante del altar, y anda, reconcíliate primero con tu hermano, y entonces ven y presenta tu ofrenda. Mateo 5:23-24



Confesaos vuestras ofensas unos a otros, y orad unos por otros, para que seáis sanados. La oración eficaz del justo puede mucho. Santiago 5:16



entonces, habiendo pecado y ofendido, restituirá aquello que robó, o el daño de la calumnia, o el depósito que se le encomendó, o lo perdido que halló, Levítico 6:4



Entonces Zaqueo, puesto en pie, dijo al Señor: He aquí, Señor, la mitad de mis bienes doy a los pobres; y si en algo he defraudado a alguno, se lo devuelvo cuadruplicado. Jesús le dijo: Hoy ha venido la salvación a esta casa; por cuanto él también es hijo de Abraham. Lucas 19:8-9


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